El pasado día 19 de enero del 2010, apareció publicado en el BOE el Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre del 2009, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. Su entrada en vigor se realizó el día 20 de marzo del 2010.
Todo el que este interesado en leerlo, este es su enlace del BOE para descargarlo en formato PDF:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/19/p ... 10-835.pdf
Este real decreto regula cualquier exhibicion aerea, como nosotros petenecemos a la RFAE (Real Federacion Aeronautica Española), pues tambien estamos incluidos en este Real Decreto, da igual que unos piloten el avion desde su interior y otros desde tierra, al ser una aeronave estamos todos estamos regulados por el, por supuesto, cada uno con sus especificaciones, requerimientos y limitaciones.
Vamos a comentar un poco en que nos afecta este Real Decreto a los aeromodelistas:
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido.
Por lo tanto cualquier exhicion que hagamos en la que pueda haber publico estara dentro de esta normativa, un claro ejemplo de eventos que se veran afectados seria el "Bellota Jet".
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
Todas las competiciones oficiales organizadas por la RFAE o por las federaciones autonomicas estan libres de cumplir los requisitios exigidos por esta ley, pero en el caso de competiciones NO oficiales, como puede ser el caso de la "Copa Cuadrangula" no seria asi y tendrian que cumplir con esta normativa.
Los aeromodelistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director que están en posesión de la cualificación prevista en la normativa vigente para pilotar, en presencia de público, el aeromodelo de que se trate o, en su defecto, acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la federación aeronáutica deportiva competente, en los términos previstos en el anexo II.
ANEXO II
Los pilotos que pretendan participar en una demostración aérea deberán acreditar documentalmente ante el director de la demostración la cualificación y el grado mínimo de experiencia que se establece en los párrafos siguientes:
Aeromodelistas: deberán estar en posesión de la cualificación prevista en la reglamentación vigente para pilotar el aeromodelo de que se trate en presencia de público, o en su defecto acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la Real Federación Aeronáutica española o por la Federación autonómica correspondiente.
Para poder participar como pilotos en una exhibicion no tendremos mas remedio que estar federados y tener aquellas cualificaciones que la federacion estime oportunas segun el modelo que vayamos a utilizar.
Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.
En la aprobación del uso del aeromodelo en la demostración aérea, la federación aeronáutica deportiva competente podrá informar del tipo de transmisiones y frecuencias de radio que se van a utilizar y sobre la conveniencia de exigir condiciones adicionales a las mínimas exigidas en este real decreto.
Los aeromodelos de dimensiones excepcionales o de peso más elevado, precisarán de un informe especial de la correspondiente federación aeronáutica deportiva y, cuando ésta lo considere pertinente, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se concreten las posibles condiciones especiales de vuelo, las distancias necesarias, la cobertura de los seguros o las garantías financieras sustitutivas que procedan conforme a lo previsto en este real decreto, y cualesquiera otras medidas de seguridad que la Agencia de Seguridad Aérea estime convenientes.
Los aeromodelos usados en una exhibicion aerea deberan estar homologados por la federacion y solo podran ser controlados en las frecuencias autorizas en España, si el aeromodelo es considerado de un tamaño o peso excepcional, la federacion podria pedir a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aerea) que fuera ella quien decidiera todo lo relativo a las condiciones de participacion de este tipo de aeromodelos.
Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
1.º Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado.
2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
Cuando realicemos alguna exhibicion en nuestros campos de vuelo (que no suelen ser aerodromos), deberemos contar como minimo con una ambulancia con medico y un vehiculo de bomberos.
el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
Las demostraciones aéreas deben desarrollarse en todo caso con sujeción a lo dispuesto en este real decreto en relación con las zonas y límites de la demostración, que deberán ser definidos y establecidos previamente por el director de la demostración.
Todas nuestras exhibiciones deberan ser informadas a AESA con al menos 15 dias de antelacion a la fecha de la exhibicion y desarrolarse de acuerdo a las limitaciones de este Real decreto.
Cada aeronave civil que participe en la demostración aérea, incluidas las que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la demostración con objeto de promocionarla, debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros con, al menos, la cobertura del seguro obligatorio que establece el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, incrementada con las siguientes cuantías mínimas
a) 150.000 € para aeromodelos en vuelo circular.
b) 250.000 € para aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h.
c) 500.000 € cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
Tendremos que contratar un seguro de responsabilidad civil con las cuantias minimas indicadas.
Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y peso del aeromodelo son las siguientes:
Vuelo circular, 10 m
Radiocontrolado (motor de pistón) de menos de 10 kg, 30 m.
Radiocontrolado (motor de pistón) de entre 10 kg y 25 kg, 50 m.
Radiocontrolado (turbina de gas), 75 m.
Para exhibición de aeromodelos radiocontrolados de más de 3 metros de envergadura y/o peso superior 25 kg, las distancias de separación previstas en la tabla 3 deberán aumentarse al menos en 25 metros. Igualmente, se aumentarán en esa distancia cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
Tanto en vuelo circular como en radio control, la LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o mediante otros métodos que impidan el paso del público.
En toda exhibicion el publico debera estar a estas distancias de la pista de despegue (y jamas sobrepasar esta linea en vuelo), en el caso de que participe algun avion de turbina, de piston de mas de 25kg, de mas de 3 mts de envergadura o que alcance mas de 200km/h, el publico debera estar situado a 100 m.